26/09/2019
Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Asignación no remunerativa
No se trata de un «bono», como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.
Fecha de pago
En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.
Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.
Trabajadores incluidos
Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la presente medida:
Los trabajadores del sector público.
Los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
Los trabajadores de Servicio Doméstico.
Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados
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Proporcional a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
Compensación
La suma de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.
Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.
Ganancias
Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas
19/09/2019
¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
Ingresá a Formas de pago
¿Cómo funciona?
Internet: Ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego accedé a la entidad de pago y seleccionar la opción Pagos AFIP.
Guía Paso a Paso para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?
Homebanking Link: Previamente deberás concurrir a cajeros automáticos que sean de la misma red de tu tarjeta de débito, para obtener la clave de acceso para poder operar desde homebanking.
Red Banelco: Seleccionando la opción Otras Operaciones, podrás obtener la clave de acceso. Luego para realizar los pagos ingresá a www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al y solicitar allí la adhesión al servicio, o por teléfono llamando al 0810-345-7274. O desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
IMPORTANTE
Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado
26/08/2019
Impuesto a las Ganancias
Aumento de la deducción especial
Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
El trabajo en relación de dependencia.
Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.
Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas
Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:
$ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
$ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.
Monotributo
Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.
Nuevo plan de pagos
Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
Este nuevo plan te beneficia porque:
Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro y Potenciales MiPyMEs.
POTENCIALES MIPYMES
Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.
Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.
IVA tasa 0%
Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 - Potencial Microempresa.
Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
La obligación rige para quienes vendan o presten servicios a consumidores finales, en forma habitual. Tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS). Las sanciones van desde la multa a la clausura.
Mediante una notificación al correo electrónico, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa a los contribuyentes de los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la obligatoriedad de aceptar pagos con tarjetas de débito.
Estas comunicaciones forman parte de las las acciones de control en distintos puntos del territorio bonaerense para verificar que los establecimientos comerciales y de servicios cumplan con la obligación de aceptar pagos con tarjeta.
De manera presencial, los controles se centran en rubros como el gastronómico, hotelería, esparcimiento, turismo y comercio minorista, ya que, de acuerdo a relevamientos de ARBA, el 40% de este universo de contribuyentes no ofrece a los consumidores la posibilidad de pagar sus compras con tarjeta, incumpliendo normas vigentes.
Ahora se suman notificaciones al correo electrónico del contribuyente.
Recordemos, que el artículo 10 de la ley 27253, establece que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios “
Para ello, tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS, MPOS, PIN PAD, otros métodos o dispositivos). La obligación rige para todas las operaciones a partir de los $100.
Por Resolución MD N° 2883, la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el texto de la Segunda Parte de la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, con las modificaciones contenidas en el anexo que integra la Resolución MD N° 2883, con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
La AFIP informó que se extenderá hasta fin de este año la posibilidad de que los contribuyentes ingresen en el plan de pagos de 48 cuotas de la RG 4289, iba a vencer el 31 de este mes.
Además, se ampliará el alcance del programa, porque se podrá ingresar por las obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre pasado, mientras que, hasta ahora, esa fecha tope era el 30 de junio.
Podrían ingresar, quienes no hicieron a tiempo los pagos por los impuestos a las ganancias y a los bienes personales correspondientes al año fiscal 2017.
La prórroga será dispuesta por una resolución que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Al llamado “plan mochila” para saldar obligaciones impagas ingresaron hasta ahora 61.209 contribuyentes, que presentaron 65.603 programas de pago.
Estos valores entrarán en vigencia a partir las 00:00 horas del día 15/09/2018
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos
I 1602,24
II 2243,14
III 3204,50
IV 5127,19
V 7049,88
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 1752,45
II’ (II prima) 2453,43
III’ (III prima) 3504,92
IV’ (IV prima) 5607,87
V’ (V prima) 7710,81
C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos
I 1602,24
D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos
I 1602,24
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos
I 1351,89
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 550,57
La AFIP generalizó la obligación de emitir comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, por parte de los contriburentes.
La obligación de medios electrónicos para facturar, incluye a:
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Los Monotributistas, por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
Por las restantes operaciones, la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según la categoría:
Categorías
Por los comprobantes que emitan a partir del
F a K 6 de agosto de 2018
E 1 de octubre de 2018
D 1 de diciembre de 2018
C 1 de febrero de 2019
B 1 de marzo de 2019
A 1 de abril de 2019
Leandro Cuccioli, titular de de la AFIP, anunció ayer en conferencia de prensa que habilitará un nuevo plan de pagos para financiar hasta en 48 cuotas deuda vencida al 30 de junio pasado.
Respecto a los planes de facilidades de pago implementados anteriormente, Cuccioli mencionó que el 66% de los planes otorgados se usó “para cuotificar deuda corriente”, y no así para cancelar períodos anteriores.
Por ende, y por única vez, se brindará una ayuda fiscal para regularizar deudas anteriores al 30 de junio de 2018, que tendrá un máximo de 48 cuotas, con el requisito previo de un pago a cuenta.
Te tendrá en cuenta el comportamiento fiscal de cada uno de los solicitantes, que de acuerdo a su SIPER deberá pagar un 5% en concepto de pago a cuenta, – para los de mejor comportamiento – o un 10% para el resto de los contribuyentes.
El monto mínimo de este pago a cuenta y de cada cuota será de $1.000.