Novedades 

      

          

26/09/2019

Las claves de la asignación no remunerativa de 5000 pesos

Los puntos clave del decreto que obliga al pago de una asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

Puntos clave de la medida

Asignación no remunerativa

No se trata de un «bono», como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.

Fecha de pago

En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.

Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.

Trabajadores incluidos

Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la presente medida:

Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados

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Proporcional a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.

Compensación

Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.

Ganancias

Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Empleados de Comercio

Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas



19/09/2019

Monotributo. Vencimientos septiembre

El 20 de septiembre vencen el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?

Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.

Ingresá a Formas de pago

¿Cómo funciona?

Internet: Ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego accedé a la entidad de pago y seleccionar la opción Pagos AFIP.

Guía Paso a Paso  para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?

Homebanking Link: Previamente deberás concurrir a cajeros automáticos que sean de la misma red de tu tarjeta de débito, para obtener la clave de acceso para poder operar desde homebanking.

Red Banelco: Seleccionando la opción Otras Operaciones, podrás obtener la clave de acceso. Luego para realizar los pagos ingresá a www.pagomiscuentas.com

Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al y solicitar allí la adhesión al servicio, o por teléfono llamando al 0810-345-7274. O desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/

También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.

IMPORTANTE

Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado 



26/08/2019

Beneficios impositivos AFIP (no dejes de consultarnos)

Contemplan Ganancias, Monotributo, potenciales MiPyMES y un nuevo plan de pagos.

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial

Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:

Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas

Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.

Este nuevo plan te beneficia porque:

La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro y Potenciales MiPyMEs.

POTENCIALES MIPYMES

Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.

Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.

IVA tasa 0%

Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 - Potencial Microempresa.

Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.



24/01/2019

ARBA notifica a contribuyentes sin POSNET

La obligación rige para quienes vendan o presten servicios a consumidores finales, en forma habitual. Tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS). Las sanciones van desde la multa a la clausura.

Mediante una notificación al correo electrónico, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA)  informa a los contribuyentes de los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la obligatoriedad de aceptar pagos con tarjetas de débito.

Estas comunicaciones forman parte de las las acciones de control en distintos puntos del territorio bonaerense para verificar que los establecimientos comerciales y de servicios cumplan con la obligación de aceptar pagos con tarjeta.

De manera presencial, los controles se centran en rubros como el gastronómico, hotelería, esparcimiento, turismo y comercio minorista, ya que, de acuerdo a relevamientos de ARBA, el 40% de este universo de contribuyentes no ofrece a los consumidores la posibilidad de pagar sus compras con tarjeta, incumpliendo normas vigentes.

Ahora se suman notificaciones al correo electrónico del contribuyente.

Recordemos, que el artículo 10 de la ley 27253, establece que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios “

Para ello, tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS, MPOS, PIN PAD, otros métodos o dispositivos). La obligación rige para todas las operaciones a partir de los $100. 


23/01/2019

Resolución MD 2883: Ajuste por inflación

Por Resolución MD N° 2883, la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el texto de la Segunda Parte de la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, con las modificaciones contenidas en el anexo que integra la Resolución MD N° 2883, con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.


13/10/2018

AFIP amplía y prorroga el plan de pago de hasta 48 cuotas

Vencía este mes y ahora se extenderá hasta fin de año, se permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018.

La AFIP informó que se extenderá hasta fin de este año la posibilidad de que los contribuyentes ingresen en el plan de pagos de 48 cuotas de la RG 4289, iba a vencer el 31 de este mes.

Además, se ampliará el alcance del programa, porque se podrá ingresar por las obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre pasado, mientras que, hasta ahora, esa fecha tope era el 30 de junio.

Podrían ingresar, quienes no hicieron a tiempo los pagos por los impuestos a las ganancias y a los bienes personales correspondientes al año fiscal 2017.

La prórroga será dispuesta por una resolución que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

Al llamado “plan mochila” para saldar obligaciones impagas ingresaron hasta ahora 61.209 contribuyentes, que presentaron 65.603 programas de pago.


18/09/2018

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2018 


Estos valores entrarán en vigencia a partir las 00:00 horas del día 15/09/2018 

Categorías mínimas de revista 

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos    Categorías          Importes en pesos

                                                                                                             I                            1602,24 

                                                                                                             II                          2243,14 

                                                                                                            III                          3204,50 

                                                                                                            IV                         5127,19 

                                                                                                            V                           7049,88 

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial 

                                                                                                   Categorías         Importes en pesos 

                                                                                                      I’ (I prima)                  1752,45 

                                                                                                      II’ (II prima)               2453,43 

                                                                                                      III’ (III prima)             3504,92  

                                                                                                      IV’ (IV prima)            5607,87 

                                                                                                      V’ (V prima)               7710,81 

C) Afiliaciones voluntarias                                                Categorías            Importes en pesos 

                                                                                                          I                              1602,24 

D) Menores de 21 años                                                      Categorías           Importes en pesos 

                                                                                                         I                              1602,24 

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma                                                                                                  Categoría                 Importe en pesos 

                                                                                                       I                                 1351,89

 F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 

                                                                                              Categoría                Importe en pesos 

                                                                                                     I                                   550,57 

06/08/2018

Monotributo. Controlador Fiscal o Factura Electrónica: cronograma de implementación

Todas las categorías de monotributo deberán utilizar Controlador Fiscal o Factura Electrónica para emitir sus comprobantes. El cronograma de implementación comienza el lunes y finaliza en abril de 2019.

La AFIP generalizó  la obligación de emitir comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, por parte de los contriburentes.

La obligación de medios electrónicos para facturar, incluye a:

Cronograma de implementación

Los Monotributistas, por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.

Por las restantes operaciones, la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según la categoría:

Categorías

Por los comprobantes que emitan a partir del

F a K 6 de agosto de 2018

E 1 de octubre de 2018

D 1 de diciembre de 2018

C 1 de febrero de 2019

B 1 de marzo de 2019

A 1 de abril de 2019

02/08/2018

AFIP nuevo plan de pagos desde el lunes

Permitirá hasta 48 cuotas y estará disponible en la web de AFIP a partir del lunes 6 de agosto.

Leandro Cuccioli, titular de de la AFIP, anunció ayer en conferencia de prensa que habilitará un nuevo plan de pagos para financiar hasta en 48 cuotas deuda vencida al 30 de junio pasado.

Respecto a los planes de facilidades de pago implementados anteriormente, Cuccioli mencionó que el 66% de los planes otorgados se usó “para cuotificar deuda corriente”, y no así para cancelar períodos anteriores.

Por ende, y por única vez, se brindará una ayuda fiscal para regularizar deudas anteriores al 30 de junio de 2018, que tendrá un máximo de 48 cuotas, con el requisito previo de un pago a cuenta.

Te tendrá en cuenta el comportamiento fiscal de cada uno de los solicitantes, que de acuerdo a su SIPER deberá pagar un 5% en concepto de pago a cuenta, – para los de mejor comportamiento – o un 10% para el resto de los contribuyentes.

El monto mínimo de este pago a cuenta y de cada cuota será de $1.000.